viernes, 14 de junio de 2013


PROCEDIMIENTO DE DESALOJO Y DESOCUPACIÓN DE VIVIENDAS ARRENDADAS, PREVISTO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO
 
 

En Venezuela, se ampara un derecho humano y fundamental como lo es el de adquirir una vivienda digna, en virtud de la necesidad de cada ciudadano, esto es amparado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV 1999) en el artículo 82, el cual establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura y cómoda, higiénicas con sus servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat  que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.


Ahora bien, no todos los seres humanos cuentan con la capacidad adquisitiva para obtener un bien inmueble propio, si no que se ven en la necesidad de arrendar una vivienda donde habitar  con su grupo familiar. Por otra parte este también busca la opción  para  adquirir  un beneficio económico con los bienes de su propiedad, es allí  donde se muestra dos puntos de vista entre la necesidad habitacional y la necesidad económica de los ciudadanos, donde surge el arrendamiento.

 
El Arrendamiento está definido por  el Vigente Código Civil venezolano  (1982) en su artículo 1.579 como: “Un contrato por el  cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.” Siguiendo el presente concepto Aguilar Gorrondona (2006) explica:


El arrendamiento es la obligación de hacer gozar una cosa mueble o inmueble, en un cierto tiempo respecto del cual se asume esa obligación, lo que no implica que haya de ser por un término determinado, pero si excluye que sea perpetuo  y un precio que pueda fijarse en dinero o especie. (p. 182)

Es decir, el arrendamiento es un contrato donde ambas partes perciben un beneficio, el arrendatario goza de la cosa mueble, mientras el arrendador recibe una remuneración económica por ello, que en general es la finalidad de todo contrato, el satisfacer las necesidades del hombre en sociedad.

No obstante, la regulación general contemplada en el Código Civil no le pareció suficiente al Estado  venezolano y como toda actividad económica ésta debe ser supervisada y regulada por una legislación para evitar actos injustos y así salvaguardar los derechos de las partes contratantes. Es por ello que la legislación arrendaticia venezolana ha ido evolucionando,  al punto que desde 1936 se han aprobado muchas leyes con respecto a la materia en comento.

Destacando que dichas leyes en los últimos años tienen como tendencia proteger al arrendatario,  dictándose medidas legales muy fuertes, tales como; la congelación de los canon de arrendamiento a menos que sea de extrema necesidad y dirigida por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda; o el Decreto 8190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda (LCDDAV 2011), el cual abiertamente protege al arrendatario, creando una vacilación en el ideal de justicia. La cual según Garay, J. y Garay M. (2012) expresa:


Esta ley trae una serie de requisitos totalmente nuevos en la legislación, que implica una intervención del estado  a través de la Superintendencia de Arrendamiento bastante mayor que la que existía  con la ley anterior, (es tanto así que la misma ley se proclama protectora del inquilino o arrendatario como le llama la ley por considerarlo la parte mas débil en materia de arrendamiento de vivienda). (p. 118)
 

Es decir, según Garay y Garay, la nueva Ley en comento implica una intervención del Estado a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento bastante mayor que la que existía con la ley anterior. Esta intervención se traduce en una serie de medidas siendo la más importante la fijación  del canon de alquiler por la superintendencia con unos criterios más a favor del inquilino.

Cabe destacar que desde hace muchos años en Venezuela, el sistema de regulación periódica del alquiler en vigor, nunca ha funcionado justamente. Actualmente existen muchas viviendas pagando cánones de arrendamientos irrisorios y también existen muchos arrendatarios pagando alquileres exagerados porque el arrendador no reguló nunca el canon y él mismo lo estableció a su conveniencia.  Si bien es cierto que el Estado busca proteger a los ciudadanos contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima de inmuebles destinados a vivienda principal. También existe la necesidad de proteger a los arrendatarios de los arrendadores que no cumplan con lo establecido en las leyes.

Anteriormente desalojar a un inquilino que estuviera bajo un contrato a tiempo indefinido por causa justificada podía tomarse un buen tiempo, incluso años de juicios en diversos tribunales venezolanos, es decir, no era una tarea fácil ni económica, pero podía lograrse. No obstante con la publicación en Gaceta del Decreto con Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, la tarea puede ser calificada de imposible.

Es decir, un arrendador que por causas enteramente legítimas (falta de pago del canon, deterioro del inmueble arrendado, necesidad de ocuparlo) pretenda desalojar al arrendatario debe iniciar un procedimiento administrativo previo ante el Ministerio de Vivienda y Hábitat, y citar al arrendatario para que este exponga sus defensas e intente conciliar dentro de los 15 días hábiles siguientes, sin contar el tiempo que tarde el Ministerio en citar al arrendatario y sucesivamente se deben dar una serie de pasos que genera una tardanza adicional de 3 a 6 meses en el desalojo más los gastos legales asociados al trámite.

Tomando en consideración lo antes expuesto, el hecho de favorecer abiertamente al arrendatario constituye un problema real para la sociedad, puesto que los arrendadores cada día se sienten más inseguros para arrendar y por  ende no lo hacen y en Venezuela es público y notorio la falta de vivienda, por lo que las personas recurren al arrendamiento para solventar la necesidad de la misma y si no encuentran vivienda propia, ni tampoco pueden arrendar, ello traerá como consecuencia que en una misma casa vivan varias familia, entre otras cosas.

En virtud de la relevancia del tema en estudio, por lo novedoso y la multiplicidad de normas que regulan la materia, es que se realiza el presente análisis, ya que es un imperativo necesario tener conocimiento de las causas que permiten el desalojo, así como el procedimiento del mismo, ya que tanto arrendadores, como arrendatarios, deben abstenerse de hacer cualquier clase de solicitud fuera del contenido de las normas vigentes. Bajo tales circunstancias surgen las siguientes interrogantes:
¿Cuales son las bases legales que regulan al procedimiento de desalojo de vivienda de alquiler en Venezuela?
¿Cómo es el procedimiento de desalojo previsto en la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda?
¿Qué señala el procedimiento de desalojo y desocupación previsto en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda?
¿Quién derechos amparan al propietario arrendador en Venezuela?
En ese mismo orden de ideas es que surge la necesidad de analizar el procedimiento de desalojo y desocupación de viviendas, previsto en el ordenamiento jurídico venezolano.

jueves, 13 de junio de 2013

http://www.funedvenezuela.com/index.php/abogacia/jurisprudencias/item/104-prueba-de-la-paternidad-adn-formalidades-que-tiene-este-tipo-de-prueba

DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, ESTABLECIDOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.
 
 
 
 

Es imposible considerar el estado de Progreso en que se encuentra la sociedad como un elemento nato de la existencia del hombre. Desde los inicios se han marcado épocas que resaltan por sus condiciones tan violentas, y otros tantos logros debidos a la racionalidad del Ser Humano; realidad de la cual el país tiene su cuota, que ha pagado y dejado en las páginas de la historia.

 

Lo cierto es que gracias a todos estos procesos hoy se cuenta con un sistema de derecho y deberes que regulan el comportamiento en colectividad protegiendo como unidad primordial la vida y el bienestar de los integrantes de la sociedad actual.

 

 

 
El ordenamiento jurídico de un país se establece en virtud de la necesidad que tienen los ciudadanos de contar con leyes que de forma coactiva reconozcan sus derechos y los hagan cumplir. Toda persona tiene derechos desde que es concebida, y estos derechos le son reconocidos por el Estado y los otros particulares. En caso contrario, los órganos jurisdiccionales deben hacer que estos derechos se reconozcan de manera forzada.


 

Desde el punto de vista del Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas características esenciales sólo se obtienen de la ley. De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los ordenamientos herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable.

 

Sin embargo, aunque hay un cierto acuerdo respecto de su definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos (discusiones que se realizan al interior de la llamada teoría general del delito).

 

Siguiendo estos presupuestos, se puede definir el delito como una conducta típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

 

Desde el punto de vista formal, el delito puede definirse según lo establecido en el Código Penal (artículo 1), como el hecho previsto expresamente como punible por la Ley; esto es, el hecho que la Ley prohíbe con la amenaza de una pena.

En Venezuela se propugna como valores superiores del Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional, y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de hechos punibles nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.

 

Estos delitos suelen ser los más cometidos, y de una manera ya casi común, se ha acostumbrado a vérseles como sucesos propios y hasta en ocasiones necesarios para lograr la perfecta identificación con la realidad.

 

¿Será entonces que la costumbre traslada a las raíces poco desarrolladas de las cuales el hombre una vez fue  protagonista? El obviar estos hechos en la realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valores que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien es una realidad que permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces la participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo.

 

Durante mucho tiempo los problemas sexuales se han estimado como tabúes sociales y la sexología difícilmente ha podido establecerse sobre bases conocidas. Esto se debe  que el estudio sobre sexualidad, principalmente se ha visto limitado por prejuicios religiosos que impiden la discusión y el conocimiento de las influencias del sexo en la vida social. Sin embargo, en los últimos tiempos, se han desarrollado una sociología sexual, una psicología sexual y una biología sexual que han contribuido a formar una verdadera concepción de la sexualidad.

 

Entre los hechos que atentan contra la honestidad resaltan la prostitución, el comercio carnal contra la naturaleza y las perversiones sexuales. Es comprensible por otra parte, que el legislador no intervenga en la represión de la inmoralidad sexual en la esfera de la vida privada, por elemental respeto a esa misma libertad individual, cuando la persona voluntaria y espontáneamente acepta o consiente ciertas formas de conducta .de otro sujeto, que en caso contrario serían atentatorias contra su pudor, y por ende sancionables como infracción punible.

 

La prostitución  ha existido desde tiempos remotos; la define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua  (2004) como “la actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otras a cambio de dinero”. La prostitución así definida de esta forma presenta tres ingredientes fundamentales: una prestación de carácter sexual, la percepción de un precio a modo de contraprestación, y una cierta habitualidad.

 

La prostitución es considerada en si misma un delito por el ingrediente que constituye la fase económica. Lombroso encontró en las prostitutas muchos de las características de los delincuentes comunes, por esta razón las equiparaba con los mendigos y los vagabundos, es decir; a personas de mal vivir. Por las razones antes expuestas es que se ha prohibido en muchos países.

 

En el  Derecho Romano se castigaban todos los actos sexuales que constituyeran fornicación, exceptuando la fornicación con prostitutas o viudas entregadas a la prostitución, en consecuencia, existían delitos carnales como: la fornicación, el estupro, la seducción con rapto, el incesto y la sodomía.

 

La fornicación es el tener ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio. El estupro era la fornicación con doncella o mujer honesta menor de 25 años; la seducción con rapto era la verificación de acto carnal con mujer virgen o menor de 20. El incesto era el acto sexual entre personas impedidas de contraer matrimonio. Y la sodomía y la bestialidad eran los actos de homosexualismo y de fornicación con animales.

 

Posteriormente estos delitos se redujeron, en el Derecho Penal Moderno, a los hechos que causaren escándalo público, a la corrupción de menores y a las violencias contra las personas de manera que en nuestro Código Penal encontramos cinco grupos principales:

 

Delitos de violación, seducción y prostitución de menores, incesto y ultrajes al pudor;

a)     Rapto violento y fraudulento;

b)     Favorecimiento de la corrupción de menores;

c)     Delitos matrimoniales de adulterio, concubinato y bigamia;

d)     Delitos contra la filiación, de suposición de parto y supresión de estado.

 

   

Según Maggiore, (2005):

 

Buenas costumbres son aquellas partes de la moralidad  pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. La costumbre se distingue a la moralidad en cuanto a que es más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres, desvergüenza). En este último sentido, los romanos hablaban de iniuria adversus bobos mores (ofensa contra las buenas costumbres). (p.188)

 

 

Por consiguiente, son delitos contra las buenas costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del segundo grupo atentan en contra del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.

 

En lo que respecta a Ciudad Guayana, el número de delitos cometidos que están comprendidos dentro de los que atentan contra las buenas costumbres y el orden interno de las familias, ha visto aumentar su número de manera exponencial en los últimos años, con las consecuentes secuelas para las victimas, sus familias y la sociedad en general.

 

La razón por la cual surge la inquietud de realizar la presente investigación es por la necesidad de conocer cuales son los criterios seguidos por jueces y abogados al momento de participar en un proceso penal cuya finalidad es determinar responsabilidades y aplicar castigos  en los casos donde se presuma la comisión de un hecho delictivo en donde se afecte el pudor sexual.

 
 
APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
 
Desde hace años se conoce de la crisis  que viene presentando el sistema carcelario, donde se vulnera significativamente los Derechos Fundamentales a la población reclusa, compromete la responsabilidad del Estado y además deja ver que las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, padecen de graves deficiencias. Lo que requiere que se manejen alternativas tendientes a superar la crisis

La razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, en principio, a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en  una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a controlar la criminalidad dentro de unos límites tolerables por la sociedad.

Esto permite evitar que los comportamientos considerados como antisociales, perturben el nivel y calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos, garantizando así el mayor bienestar posible, lo que implica, la determinación de medidas extrajudiciales de corte preventivo, normativas y medidas penales que en definitiva respondan a una política social general.

Lo deseable sería, que la utilización de medidas penales por no ser las más adecuadas para reducir la delincuencia, se constituyeran en la última alternativa, y decididamente se abordaran las causas del delito en su origen; como lo es la problemática de la pobreza, el desempleo, el acceso a la educación, la vivienda, la salud, la recreación, la cultura, el deporte e inclusive el acceso a una Administración de Justicia oportuna; variables  que influyen significativamente en  la conformación del sistema de valores de las personas.


La prevención, entendida en un sentido amplio, persigue evitar la ocurrencia del delito con cara al futuro, por intermedio de todos los programas de atención a la comunidad en las materias de salud, empleo, educación, recreación, cultura, deportes, vivienda y otras medidas de carácter profiláctico. Es por todos conocido las grandes limitaciones que  actualmente existen en materia preventiva, comparable con lo que se observa en la mayoría de los países calificados como del tercer mundo.

El liberalismo y hoy día la globalización aceleran el empobrecimiento de la mayoría en beneficio de pocos, y profundizan la limpieza de clase utilizando la cárcel como mero instrumento de exclusión. Se manifiesta claramente la sustitución de lo preventivo como principal acción para generar bienestar social, por lo represivo, donde se impone la intolerancia del Estado, el terror policial y el rigor penal frente a la pobreza, de lo cual no escapa la población desposeída de los países más ricos y avanzados.

Las medidas penales responden a la acción represiva del Estado frente al comportamiento tipificado como antisocial en la legislación penal. Se instrumentan a través de los órganos policiales y de investigación criminalística en principio, con la participación de la Fiscalía del Ministerio Público, los Jueces de Control, Juicio y Ejecución, para culminar con la intervención del Sistema Penitenciario, que en el caso venezolano debe atender imputados y condenados, representando éste sector el último eslabón de la cadena, pero el más hipertrofiado.

Asumiendo una visión positivista del asunto del delito,  en su estudio,  origen y formas de control, el Estado tiene la responsabilidad de facilitar los servicios penitenciarios que sirven de estructura para el control, el aislamiento y la ejecución de las penas, incluyéndose en el caso venezolano la atención a imputados y condenados.

Estos servicios suponen como fin principal el tratamiento, la reeducación, la rehabilitación y futura reinserción social, cuya eficacia y eficiencia dependen ciertamente de la inversión estatal, su organización, la infraestructura, los recursos humanos profesionales, el marco regulatorio de funcionamiento, y la planificación y ejecución del plan de acción enmarcado en la política penitenciaria nacional.

Las prisiones son un mal necesario y, no obstante la indiscutible crisis de las penas de privación de libertad, previsiblemente habrán de seguirlo siendo durante mucho tiempo. Los cambios de las estructuras sociales y de los regímenes políticos determinarán modificaciones esenciales en la concepción y realidad sociológica de la delincuencia; así como en las sanciones legales encaminadas a su prevención y castigo.

Pero es difícil imaginar el momento en que la pena de prisión predominante hoy día en los ordenamientos penales de todos los países, pueda ser sustituida por otra de distinta naturaleza que, evitando los males inherentes a la reclusión, pueda servir en la misma o en mejor medida a las necesidades requeridas por la defensa social.

Esta es la finalidad fundamental que doctrina y legislación atribuyen en la actualidad a las penas y medidas de privación de libertad, entendida como reeducación y reinserción social de los condenados, sin perjuicio de prestar atención debida a las finalidades de advertencia e intimidación que la prevención general demanda, y a la proporcionalidad de las penas con la gravedad de los delitos cometidos que el sentido más elemental de la justicia requiere.

En todo sistema de justicia penal, dos dimensiones fundamentales caracterizan la condena: primero, el tipo de control ejercido sobre el reo; y segundo, su duración. Ambas variables figuran en los debates sobre la respuesta apropiada al delito y ambas aparecen en las reivindicaciones contrapuestas de acusados y acusadores en el contexto de las decisiones cotidianas que se toman en el sistema de justicia penal. Ejemplos típicos del papel que juegan estas dimensiones son las propuestas legislativas de aumentar las penas privativas de la libertad para tal o cual delito, o la concesión por parte del tribunal de una rebaja de la pena por la admisión de los hechos.

La duración constituye una dimensión clave de la condena porque refleja la gravedad del delito y la peligrosidad del delincuente. Así, cuanto más grave el delito o más peligroso el delincuente, mayor es la duración de la pena. Además, en comparación con el tipo de control penal, la duración (proporcionaría una herramienta más precisa para expresar estas dimensiones (gravedad y peligrosidad) del comportamiento delictivo.

De esta forma, se comprende que sería muy difícil considerar la privación de la libertad como el doble del castigo que significa el régimen de prueba, mientras que aparentemente hay poca duda de que diez años de cárcel sean dos veces el castigo que cinco. Dada la importancia que reviste la duración de la condena para la política penal, ese tiempo relativo es una fuente de potenciales problemas, relacionados con los ideales penales de justicia, igualdad y eficiencia.

La justicia se encuentra cuestionada, por lo menos aparentemente, cada vez que se registran diferencias grandes entre el tiempo mecánico y el tiempo relativo, como por ejemplo cuando una condena a diez años de cárcel lleva a libertad condicional después de 18 meses. La igualdad es puesta en entredicho cuando el tiempo de condena es relativo a cada reo, o a pequeños grupos de reos, de manera que algunos de ellos aparentemente obtienen ventajas sobre otros. Y la eficiencia en el cumplimiento de la pena disminuye cada vez que la medición del tiempo relativo sea imprecisa, de manera que algunos reos salgan en libertad antes o después de la fecha exacta del cumplimiento de su pena.

Por tales razones no sorprende que la rebaja de la pena haya sido un objeto de críticas, sobre todo durante los últimos cuarenta años cuando la tendencia en la política penal al nivel internacional ha sido hacia la adopción de penas fijas de privación de la libertad. Así, las condenas verdaderas  son el lema de aquellos que quisieran lograr su concepción particular de la justicia penal mediante la eliminación del tiempo relativo; mientras que las desigualdades en la concesión y revocación de las rebajas de la pena han ocupado la atención de varios investigadores (Chayet, 2005; Weisburd y Chayet, 2006).

El que, pese a estas críticas, la redención de la pena haya perdurado se debe, probablemente en parte, a la inercia que caracteriza los sistemas penales, y en parte a la posibilidad que la rebaja podría ser defendida dentro de una concepción más elaborada de las penas fijas.

La legislación penal en Venezuela reconoce la función resocializadora de la pena y le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta la reducción de la condena. Estos cambios se miden a través de la participación en actividades de diversa índole, tales como el trabajo y el estudio.

En Venezuela dicha institución se reconoce con el nombre de redención de la pena. Al respecto Parra (2008), expresa que:

 

Aunque, hasta ahora no se le ha otorgado a la Ley de Redención la suficiente relevancia, ésta constituye una Ley de carácter trascendente desde la perspectiva de realización del Estado Social previsto en la Constitución Nacional y además potencia la ampliación de oportunidades de trabajo y estudio para que los reclusos puedan hacerse merecedores de la reducción de la pena. (p.165)

 

 

Con lo anterior la Ley pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquel y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad.

A juicio de la autora esta nueva institución en el sistema jurídico iría de la mano con las más avanzadas filosofías de respeto por los derechos humanos y con ella se cumpliría con el principio de que el derecho no se detiene ante los muros de la prisión.

Bueno (2007), conceptúa la redención de penas por el trabajo como “una causa de la extinción de la responsabilidad criminal, que consiste en una valoración jurídica del tiempo de cumplimiento de las penas de privación de libertad superior a la medida cronológica, siempre que el penado desarrolle en ese tiempo una actividad laboral”. La redención de la pena significa una rebaja que se concede después de que se haya producido la condena y una vez que el reo se encuentre privado de la libertad. Ella dificulta la concepción mecánica del tiempo en varias maneras. Los tribunales de Ejecución son los facultados por la Ley para ordenar todo lo relativo al cumplimiento de la pena, lo cual incluye lo relativo al cómputo y ejecución del tiempo redimido por los condenados.

Las anteriores circunstancias han llevado a que en la presente investigación se  planteen las siguientes preguntas: ¿Cómo es el procedimiento a seguir para obtener la redención de la pena por el trabajo y el estudio? ¿Qué criterios de aplican el e caculo del computo de la pena?

De allí a importancia de analizar la aplicación del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio, en vista de que es un beneficio que puede ayudar a mejorar la situación carcelaria que se vive en el país.

martes, 11 de junio de 2013

https://www.youtube.com/watch?v=FB9BddEjIHo

http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=26418&id_seccion=11

http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=26418&id_seccion=11

http://www.europapress.es/latam/venezuela/noticia-venezuela-fiscal-general-pide-incluya-delito-feminicidio-ley-violencia-contra-mujer-20130522095552.html

http://www.europapress.es/latam/venezuela/noticia-venezuela-fiscal-general-pide-incluya-delito-feminicidio-ley-violencia-contra-mujer-20130522095552.html

http://www.lr21.com.uy/politica/1106774-camara-de-senadores-respalda-y-reconoce-elecciones-en-venezuela

http://www.lr21.com.uy/politica/1106774-camara-de-senadores-respalda-y-reconoce-elecciones-en-venezuela
http://www.entornointeligente.com/articulo/1455695/VENEZUELA-Vigilantes-exigen-respetar-Ley-del-Trabajo-30052013