jueves, 13 de junio de 2013


 
 
APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
 
Desde hace años se conoce de la crisis  que viene presentando el sistema carcelario, donde se vulnera significativamente los Derechos Fundamentales a la población reclusa, compromete la responsabilidad del Estado y además deja ver que las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, padecen de graves deficiencias. Lo que requiere que se manejen alternativas tendientes a superar la crisis

La razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, en principio, a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en  una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a controlar la criminalidad dentro de unos límites tolerables por la sociedad.

Esto permite evitar que los comportamientos considerados como antisociales, perturben el nivel y calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos, garantizando así el mayor bienestar posible, lo que implica, la determinación de medidas extrajudiciales de corte preventivo, normativas y medidas penales que en definitiva respondan a una política social general.

Lo deseable sería, que la utilización de medidas penales por no ser las más adecuadas para reducir la delincuencia, se constituyeran en la última alternativa, y decididamente se abordaran las causas del delito en su origen; como lo es la problemática de la pobreza, el desempleo, el acceso a la educación, la vivienda, la salud, la recreación, la cultura, el deporte e inclusive el acceso a una Administración de Justicia oportuna; variables  que influyen significativamente en  la conformación del sistema de valores de las personas.


La prevención, entendida en un sentido amplio, persigue evitar la ocurrencia del delito con cara al futuro, por intermedio de todos los programas de atención a la comunidad en las materias de salud, empleo, educación, recreación, cultura, deportes, vivienda y otras medidas de carácter profiláctico. Es por todos conocido las grandes limitaciones que  actualmente existen en materia preventiva, comparable con lo que se observa en la mayoría de los países calificados como del tercer mundo.

El liberalismo y hoy día la globalización aceleran el empobrecimiento de la mayoría en beneficio de pocos, y profundizan la limpieza de clase utilizando la cárcel como mero instrumento de exclusión. Se manifiesta claramente la sustitución de lo preventivo como principal acción para generar bienestar social, por lo represivo, donde se impone la intolerancia del Estado, el terror policial y el rigor penal frente a la pobreza, de lo cual no escapa la población desposeída de los países más ricos y avanzados.

Las medidas penales responden a la acción represiva del Estado frente al comportamiento tipificado como antisocial en la legislación penal. Se instrumentan a través de los órganos policiales y de investigación criminalística en principio, con la participación de la Fiscalía del Ministerio Público, los Jueces de Control, Juicio y Ejecución, para culminar con la intervención del Sistema Penitenciario, que en el caso venezolano debe atender imputados y condenados, representando éste sector el último eslabón de la cadena, pero el más hipertrofiado.

Asumiendo una visión positivista del asunto del delito,  en su estudio,  origen y formas de control, el Estado tiene la responsabilidad de facilitar los servicios penitenciarios que sirven de estructura para el control, el aislamiento y la ejecución de las penas, incluyéndose en el caso venezolano la atención a imputados y condenados.

Estos servicios suponen como fin principal el tratamiento, la reeducación, la rehabilitación y futura reinserción social, cuya eficacia y eficiencia dependen ciertamente de la inversión estatal, su organización, la infraestructura, los recursos humanos profesionales, el marco regulatorio de funcionamiento, y la planificación y ejecución del plan de acción enmarcado en la política penitenciaria nacional.

Las prisiones son un mal necesario y, no obstante la indiscutible crisis de las penas de privación de libertad, previsiblemente habrán de seguirlo siendo durante mucho tiempo. Los cambios de las estructuras sociales y de los regímenes políticos determinarán modificaciones esenciales en la concepción y realidad sociológica de la delincuencia; así como en las sanciones legales encaminadas a su prevención y castigo.

Pero es difícil imaginar el momento en que la pena de prisión predominante hoy día en los ordenamientos penales de todos los países, pueda ser sustituida por otra de distinta naturaleza que, evitando los males inherentes a la reclusión, pueda servir en la misma o en mejor medida a las necesidades requeridas por la defensa social.

Esta es la finalidad fundamental que doctrina y legislación atribuyen en la actualidad a las penas y medidas de privación de libertad, entendida como reeducación y reinserción social de los condenados, sin perjuicio de prestar atención debida a las finalidades de advertencia e intimidación que la prevención general demanda, y a la proporcionalidad de las penas con la gravedad de los delitos cometidos que el sentido más elemental de la justicia requiere.

En todo sistema de justicia penal, dos dimensiones fundamentales caracterizan la condena: primero, el tipo de control ejercido sobre el reo; y segundo, su duración. Ambas variables figuran en los debates sobre la respuesta apropiada al delito y ambas aparecen en las reivindicaciones contrapuestas de acusados y acusadores en el contexto de las decisiones cotidianas que se toman en el sistema de justicia penal. Ejemplos típicos del papel que juegan estas dimensiones son las propuestas legislativas de aumentar las penas privativas de la libertad para tal o cual delito, o la concesión por parte del tribunal de una rebaja de la pena por la admisión de los hechos.

La duración constituye una dimensión clave de la condena porque refleja la gravedad del delito y la peligrosidad del delincuente. Así, cuanto más grave el delito o más peligroso el delincuente, mayor es la duración de la pena. Además, en comparación con el tipo de control penal, la duración (proporcionaría una herramienta más precisa para expresar estas dimensiones (gravedad y peligrosidad) del comportamiento delictivo.

De esta forma, se comprende que sería muy difícil considerar la privación de la libertad como el doble del castigo que significa el régimen de prueba, mientras que aparentemente hay poca duda de que diez años de cárcel sean dos veces el castigo que cinco. Dada la importancia que reviste la duración de la condena para la política penal, ese tiempo relativo es una fuente de potenciales problemas, relacionados con los ideales penales de justicia, igualdad y eficiencia.

La justicia se encuentra cuestionada, por lo menos aparentemente, cada vez que se registran diferencias grandes entre el tiempo mecánico y el tiempo relativo, como por ejemplo cuando una condena a diez años de cárcel lleva a libertad condicional después de 18 meses. La igualdad es puesta en entredicho cuando el tiempo de condena es relativo a cada reo, o a pequeños grupos de reos, de manera que algunos de ellos aparentemente obtienen ventajas sobre otros. Y la eficiencia en el cumplimiento de la pena disminuye cada vez que la medición del tiempo relativo sea imprecisa, de manera que algunos reos salgan en libertad antes o después de la fecha exacta del cumplimiento de su pena.

Por tales razones no sorprende que la rebaja de la pena haya sido un objeto de críticas, sobre todo durante los últimos cuarenta años cuando la tendencia en la política penal al nivel internacional ha sido hacia la adopción de penas fijas de privación de la libertad. Así, las condenas verdaderas  son el lema de aquellos que quisieran lograr su concepción particular de la justicia penal mediante la eliminación del tiempo relativo; mientras que las desigualdades en la concesión y revocación de las rebajas de la pena han ocupado la atención de varios investigadores (Chayet, 2005; Weisburd y Chayet, 2006).

El que, pese a estas críticas, la redención de la pena haya perdurado se debe, probablemente en parte, a la inercia que caracteriza los sistemas penales, y en parte a la posibilidad que la rebaja podría ser defendida dentro de una concepción más elaborada de las penas fijas.

La legislación penal en Venezuela reconoce la función resocializadora de la pena y le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta la reducción de la condena. Estos cambios se miden a través de la participación en actividades de diversa índole, tales como el trabajo y el estudio.

En Venezuela dicha institución se reconoce con el nombre de redención de la pena. Al respecto Parra (2008), expresa que:

 

Aunque, hasta ahora no se le ha otorgado a la Ley de Redención la suficiente relevancia, ésta constituye una Ley de carácter trascendente desde la perspectiva de realización del Estado Social previsto en la Constitución Nacional y además potencia la ampliación de oportunidades de trabajo y estudio para que los reclusos puedan hacerse merecedores de la reducción de la pena. (p.165)

 

 

Con lo anterior la Ley pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquel y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad.

A juicio de la autora esta nueva institución en el sistema jurídico iría de la mano con las más avanzadas filosofías de respeto por los derechos humanos y con ella se cumpliría con el principio de que el derecho no se detiene ante los muros de la prisión.

Bueno (2007), conceptúa la redención de penas por el trabajo como “una causa de la extinción de la responsabilidad criminal, que consiste en una valoración jurídica del tiempo de cumplimiento de las penas de privación de libertad superior a la medida cronológica, siempre que el penado desarrolle en ese tiempo una actividad laboral”. La redención de la pena significa una rebaja que se concede después de que se haya producido la condena y una vez que el reo se encuentre privado de la libertad. Ella dificulta la concepción mecánica del tiempo en varias maneras. Los tribunales de Ejecución son los facultados por la Ley para ordenar todo lo relativo al cumplimiento de la pena, lo cual incluye lo relativo al cómputo y ejecución del tiempo redimido por los condenados.

Las anteriores circunstancias han llevado a que en la presente investigación se  planteen las siguientes preguntas: ¿Cómo es el procedimiento a seguir para obtener la redención de la pena por el trabajo y el estudio? ¿Qué criterios de aplican el e caculo del computo de la pena?

De allí a importancia de analizar la aplicación del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio, en vista de que es un beneficio que puede ayudar a mejorar la situación carcelaria que se vive en el país.

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