APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE
LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
Desde
hace años se conoce de la crisis que
viene presentando el sistema carcelario, donde se vulnera significativamente
los Derechos Fundamentales a la población reclusa, compromete la
responsabilidad del Estado y además deja ver que las instituciones involucradas
en la Administración de Justicia, padecen de graves deficiencias. Lo que
requiere que se manejen alternativas tendientes a superar la crisis
La razón de ser
del Sistema Penitenciario debería responder, en principio, a la aplicación o
ejecución de un programa enmarcado en
una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado
la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a controlar la
criminalidad dentro de unos límites tolerables por la sociedad.
Esto permite
evitar que los comportamientos considerados como antisociales, perturben el
nivel y calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos, garantizando así el
mayor bienestar posible, lo que implica, la determinación de medidas
extrajudiciales de corte preventivo, normativas y medidas penales que en
definitiva respondan a una política social general.
|
La prevención,
entendida en un sentido amplio, persigue evitar la ocurrencia del delito con
cara al futuro, por intermedio de todos los programas de atención a la
comunidad en las materias de salud, empleo, educación, recreación, cultura,
deportes, vivienda y otras medidas de carácter profiláctico. Es por todos
conocido las grandes limitaciones que
actualmente existen en materia preventiva, comparable con lo que se
observa en la mayoría de los países calificados como del tercer mundo.
El liberalismo y
hoy día la globalización aceleran el empobrecimiento de la mayoría en beneficio
de pocos, y profundizan la limpieza de clase utilizando la cárcel como mero
instrumento de exclusión. Se manifiesta claramente la sustitución de lo
preventivo como principal acción para generar bienestar social, por lo
represivo, donde se impone la intolerancia del Estado, el terror policial y el
rigor penal frente a la pobreza, de lo cual no escapa la población desposeída
de los países más ricos y avanzados.
Las medidas
penales responden a la acción represiva del Estado frente al comportamiento
tipificado como antisocial en la legislación penal. Se instrumentan a través de
los órganos policiales y de investigación criminalística en principio, con la
participación de la Fiscalía del Ministerio Público, los Jueces de Control,
Juicio y Ejecución, para culminar con la intervención del Sistema
Penitenciario, que en el caso venezolano debe atender imputados y condenados,
representando éste sector el último eslabón de la cadena, pero el más
hipertrofiado.
Asumiendo una
visión positivista del asunto del delito,
en su estudio, origen y formas de
control, el Estado tiene la responsabilidad de facilitar los servicios
penitenciarios que sirven de estructura para el control, el aislamiento y la
ejecución de las penas, incluyéndose en el caso venezolano la atención a
imputados y condenados.
Estos servicios
suponen como fin principal el tratamiento, la reeducación, la rehabilitación y
futura reinserción social, cuya eficacia y eficiencia dependen ciertamente de
la inversión estatal, su organización, la infraestructura, los recursos humanos
profesionales, el marco regulatorio de funcionamiento, y la planificación y
ejecución del plan de acción enmarcado en la política penitenciaria nacional.
Las prisiones
son un mal necesario y, no obstante la indiscutible crisis de las penas de
privación de libertad, previsiblemente habrán de seguirlo siendo durante mucho
tiempo. Los cambios de las estructuras sociales y de los regímenes políticos
determinarán modificaciones esenciales en la concepción y realidad sociológica
de la delincuencia; así como en las sanciones legales encaminadas a su
prevención y castigo.
Pero es difícil
imaginar el momento en que la pena de prisión predominante hoy día en los
ordenamientos penales de todos los países, pueda ser sustituida por otra de
distinta naturaleza que, evitando los males inherentes a la reclusión, pueda
servir en la misma o en mejor medida a las necesidades requeridas por la
defensa social.
Esta es la
finalidad fundamental que doctrina y legislación atribuyen en la actualidad a
las penas y medidas de privación de libertad, entendida como reeducación y
reinserción social de los condenados, sin perjuicio de prestar atención debida
a las finalidades de advertencia e intimidación que la prevención general
demanda, y a la proporcionalidad de las penas con la gravedad de los delitos
cometidos que el sentido más elemental de la justicia requiere.
En todo sistema
de justicia penal, dos dimensiones fundamentales caracterizan la condena:
primero, el tipo de control ejercido sobre el reo; y segundo, su duración.
Ambas variables figuran en los debates sobre la respuesta apropiada al delito y
ambas aparecen en las reivindicaciones contrapuestas de acusados y acusadores
en el contexto de las decisiones cotidianas que se toman en el sistema de
justicia penal. Ejemplos típicos del papel que juegan estas dimensiones son las
propuestas legislativas de aumentar las penas privativas de la libertad para
tal o cual delito, o la concesión por parte del tribunal de una rebaja de la
pena por la admisión de los hechos.
La duración
constituye una dimensión clave de la condena porque refleja la gravedad del
delito y la peligrosidad del delincuente. Así, cuanto más grave el delito o más
peligroso el delincuente, mayor es la duración de la pena. Además, en
comparación con el tipo de control penal, la duración (proporcionaría una
herramienta más precisa para expresar estas dimensiones (gravedad y
peligrosidad) del comportamiento delictivo.
De esta forma,
se comprende que sería muy difícil considerar la privación de la libertad como
el doble del castigo que significa el régimen de prueba, mientras que
aparentemente hay poca duda de que diez años de cárcel sean dos veces el
castigo que cinco. Dada la importancia que reviste la duración de la condena
para la política penal, ese tiempo relativo es una fuente de potenciales
problemas, relacionados con los ideales penales de justicia, igualdad y
eficiencia.
La justicia se
encuentra cuestionada, por lo menos aparentemente, cada vez que se registran
diferencias grandes entre el tiempo mecánico y el tiempo relativo, como por
ejemplo cuando una condena a diez años de cárcel lleva a libertad condicional
después de 18 meses. La igualdad es puesta en entredicho cuando el tiempo de
condena es relativo a cada reo, o a pequeños grupos de reos, de manera que
algunos de ellos aparentemente obtienen ventajas sobre otros. Y la eficiencia
en el cumplimiento de la pena disminuye cada vez que la medición del tiempo
relativo sea imprecisa, de manera que algunos reos salgan en libertad antes o
después de la fecha exacta del cumplimiento de su pena.
Por tales
razones no sorprende que la rebaja de la pena haya sido un objeto de críticas,
sobre todo durante los últimos cuarenta años cuando la tendencia en la política
penal al nivel internacional ha sido hacia la adopción de penas fijas de
privación de la libertad. Así, las condenas
verdaderas son el lema de aquellos
que quisieran lograr su concepción particular de la justicia penal mediante la
eliminación del tiempo relativo; mientras que las desigualdades en la concesión
y revocación de las rebajas de la pena han ocupado la atención de varios
investigadores (Chayet, 2005; Weisburd y Chayet, 2006).
El que, pese a
estas críticas, la redención de la pena haya perdurado se debe, probablemente
en parte, a la inercia que caracteriza los sistemas penales, y en parte a la
posibilidad que la rebaja podría ser defendida dentro de una concepción más
elaborada de las penas fijas.
La legislación
penal en Venezuela reconoce la función resocializadora de la pena y le otorga a
los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta la reducción de la
condena. Estos cambios se miden a través de la participación en actividades de
diversa índole, tales como el trabajo y el estudio.
En Venezuela
dicha institución se reconoce con el nombre de redención de la pena. Al
respecto Parra (2008), expresa que:
Aunque, hasta ahora no se le ha otorgado
a la Ley de Redención la suficiente relevancia, ésta constituye una Ley de
carácter trascendente desde la perspectiva de realización del Estado Social
previsto en la Constitución Nacional y además potencia la ampliación de
oportunidades de trabajo y estudio para que los reclusos puedan hacerse merecedores
de la reducción de la pena. (p.165)
Con lo anterior
la Ley pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la sociedad,
sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro
activo, si bien sometido a un particular régimen, motivado por el comportamiento
antisocial anterior de aquel y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre
en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad.
A juicio de la
autora esta nueva institución en el sistema jurídico iría de la mano con las
más avanzadas filosofías de respeto por los derechos humanos y con ella se cumpliría
con el principio de que el derecho no se detiene ante los muros de la prisión.
Bueno (2007),
conceptúa la redención de penas por el trabajo como “una causa de la extinción
de la responsabilidad criminal, que consiste en una valoración jurídica del
tiempo de cumplimiento de las penas de privación de libertad superior a la
medida cronológica, siempre que el penado desarrolle en ese tiempo una
actividad laboral”. La redención de la pena significa una rebaja que se concede
después de que se haya producido la condena y una vez que el reo se encuentre
privado de la libertad. Ella dificulta la concepción mecánica del tiempo en
varias maneras. Los tribunales de Ejecución son los facultados por la Ley para
ordenar todo lo relativo al cumplimiento de la pena, lo cual incluye lo
relativo al cómputo y ejecución del tiempo redimido por los condenados.
Las
anteriores circunstancias han llevado a que en la presente investigación se planteen las siguientes preguntas: ¿Cómo es el
procedimiento a seguir para obtener la redención de la pena por el trabajo y el
estudio? ¿Qué criterios de aplican el e caculo del computo de la pena?
De
allí a importancia de analizar la aplicación del beneficio de redención de la pena por el trabajo y
el estudio, en vista de que es un beneficio que puede ayudar a mejorar la
situación carcelaria que se vive en el país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario