PROCEDIMIENTO DE DESALOJO Y DESOCUPACIÓN DE VIVIENDAS ARRENDADAS,
PREVISTO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO
En Venezuela, se ampara un
derecho humano y fundamental como lo es el de adquirir una vivienda digna, en
virtud de la necesidad de cada ciudadano, esto es amparado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV 1999) en el artículo 82, el cual
establece lo siguiente:
Toda
persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura y cómoda, higiénicas con
sus servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares,
vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es
obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos
sus ámbitos.
Ahora bien, no todos los
seres humanos cuentan con la capacidad adquisitiva para obtener un bien
inmueble propio, si no que se ven en la necesidad de arrendar una vivienda
donde habitar con su grupo familiar. Por
otra parte este también busca la opción para
adquirir
un beneficio económico con los bienes de su propiedad, es allí donde se muestra dos puntos de vista entre la
necesidad habitacional y la necesidad económica de los ciudadanos, donde surge
el arrendamiento.
El
arrendamiento es la obligación de hacer gozar una cosa mueble o inmueble, en un
cierto tiempo respecto del cual se asume esa obligación, lo que no implica que
haya de ser por un término determinado, pero si excluye que sea perpetuo y un precio que pueda fijarse en dinero o
especie. (p. 182)
Es decir, el arrendamiento
es un contrato donde ambas partes perciben un beneficio, el arrendatario goza
de la cosa mueble, mientras el arrendador recibe una remuneración económica por
ello, que en general es la finalidad de todo contrato, el satisfacer las
necesidades del hombre en sociedad.
No obstante, la regulación
general contemplada en el Código Civil no le pareció suficiente al Estado venezolano y como toda actividad económica ésta debe ser supervisada y regulada por una
legislación para evitar actos injustos y así salvaguardar los derechos de las
partes contratantes. Es por ello que la legislación arrendaticia
venezolana ha ido evolucionando, al
punto que desde 1936 se han aprobado muchas leyes con respecto a la materia en
comento.
Destacando que dichas leyes
en los últimos años tienen como tendencia proteger al arrendatario, dictándose medidas legales muy fuertes, tales
como; la congelación de los canon de arrendamiento a menos que sea de extrema
necesidad y dirigida por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de
Vivienda; o el Decreto 8190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo
y la Desocupación Arbitraria de Vivienda (LCDDAV 2011), el cual abiertamente
protege al arrendatario, creando una vacilación en el ideal de justicia. La
cual según Garay, J. y Garay M.
(2012) expresa:
Esta
ley trae una serie de requisitos totalmente nuevos en la legislación, que
implica una intervención del estado a
través de la Superintendencia de Arrendamiento bastante mayor que la que
existía con la ley anterior, (es tanto así
que la misma ley se proclama protectora del inquilino o arrendatario como le
llama la ley por considerarlo la parte mas débil en materia de arrendamiento de
vivienda). (p. 118)
Es decir, según Garay y
Garay, la nueva Ley en comento implica una intervención del Estado a través de
la Superintendencia Nacional de Arrendamiento bastante mayor que la que existía
con la ley anterior. Esta intervención se traduce en una serie de medidas
siendo la más importante la fijación del
canon de alquiler por la superintendencia con unos criterios más a favor del
inquilino.
Cabe destacar que desde hace
muchos años en Venezuela, el sistema de regulación periódica del alquiler en
vigor, nunca ha funcionado justamente. Actualmente existen muchas viviendas
pagando cánones de arrendamientos irrisorios y también existen muchos arrendatarios
pagando alquileres exagerados porque el arrendador no reguló nunca el canon y
él mismo lo estableció a su conveniencia. Si bien es cierto que el Estado busca proteger
a los ciudadanos contra medidas administrativas o judiciales mediante las
cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima de inmuebles
destinados a vivienda principal. También existe la necesidad de proteger a los arrendatarios
de los arrendadores que no cumplan con lo establecido en las leyes.
Anteriormente desalojar a un inquilino que estuviera bajo un contrato a tiempo indefinido por causa justificada podía tomarse un buen tiempo, incluso años de juicios en diversos tribunales venezolanos, es decir, no era una tarea fácil ni económica, pero podía lograrse. No obstante con la publicación en Gaceta del Decreto con Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, la tarea puede ser calificada de imposible.
Es decir, un arrendador que
por causas enteramente legítimas (falta de pago del canon, deterioro del
inmueble arrendado, necesidad de ocuparlo) pretenda desalojar al arrendatario
debe iniciar un procedimiento administrativo previo ante el Ministerio de
Vivienda y Hábitat, y citar al arrendatario para que este exponga sus defensas
e intente conciliar dentro de los 15 días hábiles siguientes, sin contar el
tiempo que tarde el Ministerio en citar al arrendatario y sucesivamente se
deben dar una serie de pasos que genera una tardanza adicional de 3 a 6 meses
en el desalojo más los gastos legales asociados al trámite.
Tomando en consideración lo
antes expuesto, el hecho de favorecer abiertamente al arrendatario constituye
un problema real para la sociedad, puesto que los arrendadores cada día se
sienten más inseguros para arrendar y por
ende no lo hacen y en Venezuela es público y notorio la falta de
vivienda, por lo que las personas recurren al arrendamiento para solventar la
necesidad de la misma y si no encuentran vivienda propia, ni tampoco pueden
arrendar, ello traerá como consecuencia que en una misma casa vivan varias
familia, entre otras cosas.
En
virtud de la relevancia del tema en estudio, por lo novedoso y la multiplicidad
de normas que regulan la materia, es que se realiza el presente análisis, ya
que es un imperativo necesario tener conocimiento de las causas que permiten el
desalojo, así como el procedimiento del mismo, ya que tanto arrendadores, como
arrendatarios, deben abstenerse de hacer cualquier clase de solicitud fuera del
contenido de las normas vigentes. Bajo
tales circunstancias surgen las siguientes interrogantes:
¿Cuales
son las bases legales que regulan al procedimiento de desalojo de vivienda de
alquiler en Venezuela?
¿Cómo
es el procedimiento de desalojo previsto en la Ley para la regularización y
control de los arrendamientos de vivienda?
¿Qué
señala el procedimiento de desalojo y desocupación previsto en la Ley Contra el
Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda?
¿Quién
derechos amparan al propietario arrendador en Venezuela?
En ese mismo orden de ideas
es que surge la necesidad de analizar el procedimiento de desalojo y
desocupación de viviendas, previsto en el ordenamiento jurídico venezolano.
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