DELITOS CONTRA LAS
BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, ESTABLECIDOS EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.
Es imposible considerar
el estado de Progreso en que se encuentra la sociedad como un elemento nato de
la existencia del hombre. Desde los inicios se han marcado épocas que resaltan
por sus condiciones tan violentas, y otros tantos logros debidos a la
racionalidad del Ser Humano; realidad de la cual el país tiene su cuota, que ha
pagado y dejado en las páginas de la historia.
Lo cierto es que
gracias a todos estos procesos hoy se cuenta con un sistema de derecho y
deberes que regulan el comportamiento en colectividad protegiendo como unidad
primordial la vida y el bienestar de los integrantes de la sociedad actual.
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Desde el punto
de vista del Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un
carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática,
cuyas características esenciales sólo se obtienen de la ley. De conformidad a
lo anterior, en la mayoría de los ordenamientos herederos del sistema
continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica,
antijurídica y culpable.
Sin embargo,
aunque hay un cierto acuerdo respecto de su definición, no todos le atribuyen
el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus
diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos (discusiones que se
realizan al interior de la llamada teoría general del delito).
Siguiendo estos
presupuestos, se puede definir el delito como una conducta típica (tipificada
por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una
conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión
tipificada y penada por la ley.
Desde el punto
de vista formal, el delito puede definirse según lo establecido en el Código
Penal (artículo 1), como el hecho previsto expresamente como punible por la
Ley; esto es, el hecho que la Ley prohíbe con la amenaza de una pena.
En Venezuela se
propugna como valores superiores del Ordenamiento Jurídico: la vida, la
libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad,
entre otros, valores que tiene carácter Constitucional, y es por ello que el
Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales no podían
escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de hechos
punibles nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la
moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.
Estos delitos
suelen ser los más cometidos, y de una manera ya casi común, se ha acostumbrado
a vérseles como sucesos propios y hasta en ocasiones necesarios para lograr la
perfecta identificación con la realidad.
¿Será entonces
que la costumbre traslada a las raíces poco desarrolladas de las cuales el
hombre una vez fue protagonista? El
obviar estos hechos en la realidad social no deja otra consecuencia que el
deterioro de los valores que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien
es una realidad que permite mayor grado de participación en la toma de
decisiones para el desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces la
participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su
propio desarrollo.
Durante
mucho tiempo los problemas sexuales se han estimado como tabúes sociales y la
sexología difícilmente ha podido establecerse sobre bases conocidas. Esto se
debe que el estudio sobre sexualidad,
principalmente se ha visto limitado por prejuicios religiosos que impiden la
discusión y el conocimiento de las influencias del sexo en la vida social. Sin
embargo, en los últimos tiempos, se han desarrollado una sociología sexual, una
psicología sexual y una biología sexual que han contribuido a formar una
verdadera concepción de la sexualidad.
Entre los hechos que atentan contra la
honestidad resaltan la prostitución, el comercio carnal contra la naturaleza y
las perversiones sexuales. Es comprensible por otra parte, que el legislador no
intervenga en la represión de la inmoralidad sexual en la esfera de la vida
privada, por elemental respeto a esa misma libertad individual, cuando la
persona voluntaria y espontáneamente acepta o consiente ciertas formas de
conducta .de otro sujeto, que en caso contrario serían atentatorias contra su
pudor, y por ende sancionables como infracción punible.
La prostitución ha existido desde tiempos remotos; la define
el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (2004) como “la actividad a la que se dedica
la persona que mantiene relaciones sexuales con otras a cambio de dinero”. La
prostitución así definida de esta forma presenta tres ingredientes
fundamentales: una prestación de carácter sexual, la percepción de un precio a
modo de contraprestación, y una cierta habitualidad.
La prostitución es considerada en si
misma un delito por el ingrediente que constituye la fase económica. Lombroso
encontró en las prostitutas muchos de las características de los delincuentes
comunes, por esta razón las equiparaba con los mendigos y los vagabundos, es
decir; a personas de mal vivir. Por las razones antes expuestas es que se ha
prohibido en muchos países.
En el
Derecho Romano se castigaban todos los actos sexuales que constituyeran
fornicación, exceptuando la fornicación con prostitutas o viudas entregadas a
la prostitución, en consecuencia, existían delitos carnales como: la
fornicación, el estupro, la seducción con rapto, el incesto y la sodomía.
La fornicación es el tener ayuntamiento
o cópula carnal fuera del matrimonio. El estupro era la fornicación con
doncella o mujer honesta menor de 25 años; la seducción con rapto era la
verificación de acto carnal con mujer virgen o menor de 20. El incesto era el
acto sexual entre personas impedidas de contraer matrimonio. Y la sodomía y la
bestialidad eran los actos de homosexualismo y de fornicación con animales.
Posteriormente estos delitos se
redujeron, en el Derecho Penal Moderno, a los hechos que causaren escándalo
público, a la corrupción de menores y a las violencias contra las personas de
manera que en nuestro Código Penal encontramos cinco grupos principales:
Delitos
de violación, seducción y prostitución de menores, incesto y ultrajes al pudor;
a)
Rapto violento y
fraudulento;
b)
Favorecimiento de la
corrupción de menores;
c)
Delitos matrimoniales de
adulterio, concubinato y bigamia;
d)
Delitos contra la
filiación, de suposición de parto y supresión de estado.
Según
Maggiore, (2005):
Buenas costumbres son aquellas partes de
la moralidad pública que se refiere como
criterio de apreciación a las relaciones sexuales. La costumbre se distingue a
la moralidad en cuanto a que es más a la actividad externa que a la intimidad
del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las
relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres,
desvergüenza). En este último sentido, los romanos hablaban de iniuria adversus bobos mores (ofensa
contra las buenas costumbres). (p.188)
Por
consiguiente, son delitos contra las buenas costumbres: La violación, la
seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos
violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores
(inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma);
y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y
la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del
primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las
relaciones sexuales; y los del segundo grupo atentan en contra del grupo
primario y cédula fundamental de la sociedad.
En
lo que respecta a Ciudad Guayana, el número de delitos cometidos que están
comprendidos dentro de los que atentan contra las buenas costumbres y el orden
interno de las familias, ha visto aumentar su número de manera exponencial en
los últimos años, con las consecuentes secuelas para las victimas, sus familias
y la sociedad en general.
La
razón por la cual surge la inquietud de realizar la presente investigación es por
la necesidad de conocer cuales son los criterios seguidos por jueces y abogados
al momento de participar en un proceso penal cuya finalidad es determinar
responsabilidades y aplicar castigos en
los casos donde se presuma la comisión de un hecho delictivo en donde se afecte
el pudor sexual.
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