jueves, 13 de junio de 2013


DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, ESTABLECIDOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.
 
 
 
 

Es imposible considerar el estado de Progreso en que se encuentra la sociedad como un elemento nato de la existencia del hombre. Desde los inicios se han marcado épocas que resaltan por sus condiciones tan violentas, y otros tantos logros debidos a la racionalidad del Ser Humano; realidad de la cual el país tiene su cuota, que ha pagado y dejado en las páginas de la historia.

 

Lo cierto es que gracias a todos estos procesos hoy se cuenta con un sistema de derecho y deberes que regulan el comportamiento en colectividad protegiendo como unidad primordial la vida y el bienestar de los integrantes de la sociedad actual.

 

 

 
El ordenamiento jurídico de un país se establece en virtud de la necesidad que tienen los ciudadanos de contar con leyes que de forma coactiva reconozcan sus derechos y los hagan cumplir. Toda persona tiene derechos desde que es concebida, y estos derechos le son reconocidos por el Estado y los otros particulares. En caso contrario, los órganos jurisdiccionales deben hacer que estos derechos se reconozcan de manera forzada.


 

Desde el punto de vista del Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas características esenciales sólo se obtienen de la ley. De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los ordenamientos herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable.

 

Sin embargo, aunque hay un cierto acuerdo respecto de su definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos (discusiones que se realizan al interior de la llamada teoría general del delito).

 

Siguiendo estos presupuestos, se puede definir el delito como una conducta típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

 

Desde el punto de vista formal, el delito puede definirse según lo establecido en el Código Penal (artículo 1), como el hecho previsto expresamente como punible por la Ley; esto es, el hecho que la Ley prohíbe con la amenaza de una pena.

En Venezuela se propugna como valores superiores del Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional, y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de hechos punibles nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.

 

Estos delitos suelen ser los más cometidos, y de una manera ya casi común, se ha acostumbrado a vérseles como sucesos propios y hasta en ocasiones necesarios para lograr la perfecta identificación con la realidad.

 

¿Será entonces que la costumbre traslada a las raíces poco desarrolladas de las cuales el hombre una vez fue  protagonista? El obviar estos hechos en la realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valores que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien es una realidad que permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces la participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo.

 

Durante mucho tiempo los problemas sexuales se han estimado como tabúes sociales y la sexología difícilmente ha podido establecerse sobre bases conocidas. Esto se debe  que el estudio sobre sexualidad, principalmente se ha visto limitado por prejuicios religiosos que impiden la discusión y el conocimiento de las influencias del sexo en la vida social. Sin embargo, en los últimos tiempos, se han desarrollado una sociología sexual, una psicología sexual y una biología sexual que han contribuido a formar una verdadera concepción de la sexualidad.

 

Entre los hechos que atentan contra la honestidad resaltan la prostitución, el comercio carnal contra la naturaleza y las perversiones sexuales. Es comprensible por otra parte, que el legislador no intervenga en la represión de la inmoralidad sexual en la esfera de la vida privada, por elemental respeto a esa misma libertad individual, cuando la persona voluntaria y espontáneamente acepta o consiente ciertas formas de conducta .de otro sujeto, que en caso contrario serían atentatorias contra su pudor, y por ende sancionables como infracción punible.

 

La prostitución  ha existido desde tiempos remotos; la define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua  (2004) como “la actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otras a cambio de dinero”. La prostitución así definida de esta forma presenta tres ingredientes fundamentales: una prestación de carácter sexual, la percepción de un precio a modo de contraprestación, y una cierta habitualidad.

 

La prostitución es considerada en si misma un delito por el ingrediente que constituye la fase económica. Lombroso encontró en las prostitutas muchos de las características de los delincuentes comunes, por esta razón las equiparaba con los mendigos y los vagabundos, es decir; a personas de mal vivir. Por las razones antes expuestas es que se ha prohibido en muchos países.

 

En el  Derecho Romano se castigaban todos los actos sexuales que constituyeran fornicación, exceptuando la fornicación con prostitutas o viudas entregadas a la prostitución, en consecuencia, existían delitos carnales como: la fornicación, el estupro, la seducción con rapto, el incesto y la sodomía.

 

La fornicación es el tener ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio. El estupro era la fornicación con doncella o mujer honesta menor de 25 años; la seducción con rapto era la verificación de acto carnal con mujer virgen o menor de 20. El incesto era el acto sexual entre personas impedidas de contraer matrimonio. Y la sodomía y la bestialidad eran los actos de homosexualismo y de fornicación con animales.

 

Posteriormente estos delitos se redujeron, en el Derecho Penal Moderno, a los hechos que causaren escándalo público, a la corrupción de menores y a las violencias contra las personas de manera que en nuestro Código Penal encontramos cinco grupos principales:

 

Delitos de violación, seducción y prostitución de menores, incesto y ultrajes al pudor;

a)     Rapto violento y fraudulento;

b)     Favorecimiento de la corrupción de menores;

c)     Delitos matrimoniales de adulterio, concubinato y bigamia;

d)     Delitos contra la filiación, de suposición de parto y supresión de estado.

 

   

Según Maggiore, (2005):

 

Buenas costumbres son aquellas partes de la moralidad  pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. La costumbre se distingue a la moralidad en cuanto a que es más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres, desvergüenza). En este último sentido, los romanos hablaban de iniuria adversus bobos mores (ofensa contra las buenas costumbres). (p.188)

 

 

Por consiguiente, son delitos contra las buenas costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del segundo grupo atentan en contra del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.

 

En lo que respecta a Ciudad Guayana, el número de delitos cometidos que están comprendidos dentro de los que atentan contra las buenas costumbres y el orden interno de las familias, ha visto aumentar su número de manera exponencial en los últimos años, con las consecuentes secuelas para las victimas, sus familias y la sociedad en general.

 

La razón por la cual surge la inquietud de realizar la presente investigación es por la necesidad de conocer cuales son los criterios seguidos por jueces y abogados al momento de participar en un proceso penal cuya finalidad es determinar responsabilidades y aplicar castigos  en los casos donde se presuma la comisión de un hecho delictivo en donde se afecte el pudor sexual.

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